
Posibilidad de moratoria o aplazamiento en el pago del alquiler para PYMES y AUTÓNOMOS
Hoy entra en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el cual se recogen cuales son los requisitos para que las PYMES y autónomos que ejerzan su actividad en locales arrendados a una empresa, o entidad pública, o gran tenedor de viviendas (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) puedan solicitar una moratoria, moratoria que será obligatorio conceder únicamente cuando el arrendador es una empresa o entidad pública o gran tenedor de viviendas, existiendo determinados requisitos para ello.
Pero, ¿Y que pasa con aquellas PYMES o Autónomos cuyo arrendador NO sea empresa o entidad pública o gran tenedor de viviendas? En este caso podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, y en caso de alcanzar un acuerdo con el arrendador podrán disponer de la fianza libremente para el pago total o parcial de las cuotas. En el caso de disponer de dicha fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato (si este plazo fuera inferior a un año).
REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS
1) Estar de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA
2) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o, en el caso de que no haya quedado directamente suspendida, que exista una reducción de al menos el 75% en la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
REQUISITOS PARA PYMES
1) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros, el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
2) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o, en el caso de que no haya quedado directamente suspendida, que exista una reducción de al menos el 75% en la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.