
Dinero fácil y rápido por tu vehículo (y sigue circulando con él)
¿Han podido observar alguna vez por la carretera este tipo de carteles? Es fácil caer en la trampa con estos métodos publicitarios, y más, cuando se divisan por personas o familias en situaciones económicas complicadas.
Pues bien, hace no mucho, una mujer acudió a nuestro despacho, para trasladarnos que, necesitando la compra de los libros escolares para sus hijos y no teniendo liquidez en ese momento, contactó con este tipo de empresas prestamistas con el fin de que le facilitara la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600€), obligándose a devolver al prestamista esos 600€ y otros 300€ en concepto de gastos e intereses, y dando como garantía su vehículo en caso de impago.
Nuestra cliente no pudo devolver el dinero prestado en el plazo acordado y, aunque se ofreció a ello con posterioridad, el prestamista no entró en razones, y un día determinado se personó en su domicilio quien, bajo las amenazas de llamar a la Guardia Civil o a la Policía Local, obligó a nuestra cliente a entregarle el vehículo. Temerosa de ello, la cliente entregó al prestamista el vehículo.
Dicho esto, nuestro Bufete interpuso demanda contra la empresa prestamista para que se declarara nulo y sin efecto dicha actuación por tratarse de una mera simulación, por la que se ocultaba la verdadera intención de la empresa: quedarse con el citado vehículo por precio irrisorio.
Realmente, lo que nuestra cliente firmó no fue un contrato de préstamo, sino que firmó a la vez dos contratos totalmente distintos:
- Un contrato de compraventa por el que nuestra cliente vendía por el precio de 600 € al prestamista un vehículo de su propiedad, que tenía un valor de 14.000 €.
- Un contrato de arrendamiento, por el cual el prestamista, manifestando ser propietario del vehículo vendido por nuestra cliente, le arrendaba el mismo por una renta diaria de 5 €, por lo que nuestra ésta podía seguir circulando con su vehículo.
Una vez celebrado el juicio, el Juez, atendiendo a nuestros argumentos jurídicos, dio la razón a nuestro cliente en su sentencia, declarando nulo los contratos de compraventa y arrendamiento por ser simulados (detrás de un contrato de préstamo), y a la entrega del vehículo o, si eso no fuera posible, a que se le indemnizara en el valor del mismo (14.000 €). Dicha sentencia fue confirmada más adelante por la Audiencia Provincial de Alicante.
Como conclusión, con esta sentencia, que consideramos de verdadera importancia, advertimos a todos los que por necesidad imperiosa acuden a prestamistas de ese género, que les hacen firmar la venta de su vehículo a cambio de prestar un dinero bajo la oferta engañosa de que sigue disfrutándolo hasta que lo devuelva, que pueden destruir esa practica usurera, más propia del avaro de la obra de William Shakespeare “El Mercader de Venecia”, en el episodio en el que el deudor ha prometido a su usurero una libra de su propia carne como garantía del cumplimiento del préstamo. Impagada la deuda, el usurero reclama la libra de carne al juez, quien, atendiendo a la alegación del deudor, concede la libra pedida, mas a condición de no verter ni una gota de sangre del demandado, porque la misma no estaba contemplada en el contrato, ni en la garantía.
Esperando acabar con esta sentencia con las consecuencias que este tipo de préstamos usureros, nos ofrecemos a estudiar casos similares si el lector se halla es esta situación.