
DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA
Se trata de un derecho personalísimo que solo el acusado puede elegir hacer uso del mismo en el juicio, pues le permite tener la oportunidad de ser el último que intervenga en él, añadiendo aquello que estime oportuno para su mejor defensa.
Este trámite, en muchas ocasiones no se tiene en cuenta durante el pleito, pero según la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo, si no se concede al acusado este derecho, el juicio es nulo. Se considera un menoscabo del derecho de defensa, pues impide al acusado la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de hacer alguna objeción en igualdad de condiciones con las demás partes procesales.
Ahora bien, la existencia de un menoscabo del derecho requiere que los órganos judiciales hayan impedido u obstaculizado el mismo en el acto del juicio, es decir, que la indefensión sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional.
Desde nuestro despacho, hemos logrado la nulidad de un juicio en el cual a nuestro cliente no se le concedió el derecho a la última palabra por el juez. Una vez dictada la sentencia por el mismo, ese fue el principal motivo para interponer nuestro recurso a la Audiencia Provincial de Alicante, que nos dio plenamente la razón al considerar que se incumplió el mandato constitucional y que la omisión del derecho a tener la última palabra produjo una incuestionable indefensión en el proceso.